jueves, 3 de junio de 2010

CoNvOcAtHoRiAs eLeCtOrAlEs

El procedimiento electoral transcurre por las siguientes fases:
Iniciativa: integra la convocatoria en sus diferentes supuestos y los óranos de impulso legitimados.
Preparatoria: referida a la organización administrativa de las elecciones y a la selección y proclamación de los candidatos, incluyendo la campaña electoral, los actos, gastos y acceso a medios de titularidad pública
Constitutiva: centrada en la emisión del sufragio y escrutinio, así como en lo procedimientos, controles y verificación de las actas de votación
Integradora de la eficacia: donde se expresa la proclamación de los elegidos.
Iniciativa: Como acto de inicio se estructura de la siguiente forma:
Determinación de los supuestos que afectan a los requisitos generales comunes
El contenido específico de los decretos de convocatoria
Supuestos especiales de aquellas convocatorias que se inician como resultado de la ejecución de sentencias contencioso-electorales.
Los requisitos generales que se aplican a la generalidad de las convocatorias electorales están contenidos en el art. 42 LOREG, con las reformas introducidas por las L.O. 8/1991 y 13/1994, que afectan a todos los procesos electorales que se celebran por sufragio universal directo. La única excepción son las elecciones al Parlamento Europeo (art. 218 LOREG) En este caso, se publican en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, al día siguiente de su convocatoria y entra en vigor el mismo día de su publicación.
Estos decretos deben contener de forma expresa las fechas de las elecciones que deben situarse en todo caso, el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Si se trata de una disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expedirán el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, publicándose el día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entran en vigor el mismo día de su publicación y deben contener la fecha de las elecciones, cincuenta y cuatro días siguientes.

En algunas legislaciones de Iberoamérica se establecen específicamente los requisitos que debe contener la convocatoria, mientras que en otras no se hace tal regulación. En términos generales, la convocatoria debe especificar:

* la elección o elecciones para las que se convoca;
. los cargos que se deben elegir con indicación de su período;
·sistema electoral aplicable;
·la fecha de celebración de la elección;
· La circunscripción electoral en que debe realizarse la elección;
· las normas que rigen el evento electoral para el que se está convocando y
· las prevenciones y demás disposiciones que sean pertinentes.

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