jueves, 20 de mayo de 2010

PROCESO PARA SER PRESIDENTE

La elección del Presidente del Gobierno no se realiza de forma directa por los electores, sino que se realiza de forma indirecta por el poder legislativo. La elección se realiza tras las elecciones. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos que han alcanzado representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. La costumbre indica que debe ser el líder del partido mayoritario, o el líder de la coalición mayoritaria, pero no hay precepto legal que obligue a ello.
El candidato propuesto por el Rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza del Congreso.
Si el
Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta (al menos la mitad más uno de los diputados que componen el Congreso), otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse mayoría absoluta, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se otorga si el candidato obtiene la mayoría simple (Mayor número de votos favorables que desfavorables de los presentes en la votación).
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente

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