jueves, 3 de junio de 2010

CoNvOcAtHoRiAs eLeCtOrAlEs

El procedimiento electoral transcurre por las siguientes fases:
Iniciativa: integra la convocatoria en sus diferentes supuestos y los óranos de impulso legitimados.
Preparatoria: referida a la organización administrativa de las elecciones y a la selección y proclamación de los candidatos, incluyendo la campaña electoral, los actos, gastos y acceso a medios de titularidad pública
Constitutiva: centrada en la emisión del sufragio y escrutinio, así como en lo procedimientos, controles y verificación de las actas de votación
Integradora de la eficacia: donde se expresa la proclamación de los elegidos.
Iniciativa: Como acto de inicio se estructura de la siguiente forma:
Determinación de los supuestos que afectan a los requisitos generales comunes
El contenido específico de los decretos de convocatoria
Supuestos especiales de aquellas convocatorias que se inician como resultado de la ejecución de sentencias contencioso-electorales.
Los requisitos generales que se aplican a la generalidad de las convocatorias electorales están contenidos en el art. 42 LOREG, con las reformas introducidas por las L.O. 8/1991 y 13/1994, que afectan a todos los procesos electorales que se celebran por sufragio universal directo. La única excepción son las elecciones al Parlamento Europeo (art. 218 LOREG) En este caso, se publican en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, al día siguiente de su convocatoria y entra en vigor el mismo día de su publicación.
Estos decretos deben contener de forma expresa las fechas de las elecciones que deben situarse en todo caso, el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Si se trata de una disolución anticipada, los Decretos de convocatoria se expedirán el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, publicándose el día siguiente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, entran en vigor el mismo día de su publicación y deben contener la fecha de las elecciones, cincuenta y cuatro días siguientes.

En algunas legislaciones de Iberoamérica se establecen específicamente los requisitos que debe contener la convocatoria, mientras que en otras no se hace tal regulación. En términos generales, la convocatoria debe especificar:

* la elección o elecciones para las que se convoca;
. los cargos que se deben elegir con indicación de su período;
·sistema electoral aplicable;
·la fecha de celebración de la elección;
· La circunscripción electoral en que debe realizarse la elección;
· las normas que rigen el evento electoral para el que se está convocando y
· las prevenciones y demás disposiciones que sean pertinentes.

DeReChO De vOtHo

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.
Históricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por razones muy variadas: unas veces porque sus miembros eran "súbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusión de la votación dependía de una política explícita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar excluía a grupos que no cumplían ciertas condiciones (exclusión de analfabetos, impuestos de capitación, etc.); en otras ocasiones ha sido denegado , a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseñadas a propósito para darles menos influencia que otros grupos más favorecidos.

Hoy en día, en muchas democracias, el derecho al voto está garantizado como un derecho de nacimiento, sin discriminación de raza, etnia, clase o género. Sin ningún tipo de examen descalificador (como la no alfabetización), los ciudadanos por encima de la edad mínima requerida en un país pueden votar con normalidad en las elecciones. Los residentes extranjeros pueden votar en las elecciones locales en algunos países.

TIPOS DE SUFRAGIO:
Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económico y vertical.
Sufragio restringido: también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.

CARACTERISTICAS:

En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto
prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes
públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la
sociedad de la cual forma parte.
Al igual que en todas las sociedades modernas, el sufragio en México es universal, libre, secreto y directo.
Universal: tienen derecho a él todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos establecidos por la ley, sin discriminación de raza,
religión, género, condición social o ilustración.
Libre: el elector no está sujeto a ningún tipo de presión o coacción para la emisión del sufragio.
Secreto: garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad de cada elector individualmente considerado.
Directo: el ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.
Además de estas características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible.
Personal: El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.
Intransferible: El elector no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su sufragio.